Derecho Civil y Mercantil, dentro del ámbito del Derecho Civil y Mercantil realizamos las siguientes actuaciones:
Reclamación de Cantidad: Parte Civil y Parte Mercantil.
Otras Gestiones: contratos de Arrendamiento, Compraventa, Herencias.
Nuestra legislación procesal establece un procedimiento rápido, denominado "Monitorio" para la tramitación y cobro de determinadas deudas, siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos tasados y, desde el pasado 31 de octubre de 2011, sin limite cuantitativo en la cuantía a reclamar (rompiéndose así la barrera preestablecida de los 250.000,00 €).
Requisitos mínimos:
Que se trate de una deuda dineraria, vencida y exigible; y que
Se acredite mediante alguna de las formas siguientes:
Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor;
Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Dentro de la definición descrita, nada impide la utilización de este medio procesal para la exigibilidad de las deudas de un incumplimiento contractual o del impago de un efecto cambiario (llámese cheque, letra o pagaré).
Ahora bien, para su efectividad o mejor porvenir de la reclamación debemos tener presentes al menos tres puntos vitales: el primero de ellos, que se lleve a cabo en un breve plazo de tiempo (pues el paso del tiempo puede llevar consigo consecuencias no deseadas ni esperadas, como puede ser "la prescripción de la deuda", entre otras), el tener documentada la deuda a exigir y, finalmente (y no por ello menos importante), la localización del deudor/a.
Otra vertiente a tener muy presente a la hora de reclamar una deuda, es el saber si nuestro deudor está o está próxima a estar en situación de Concurso de Acreedores. Dicha información marcará un antes y un después para nuestra deuda, ya que si nos encontramos ante dicho supuesto, no sólo cambiará la forma de gestionarla sino también el órgano encargado del procedimiento. Veamos los dos supuestos más comunes (sin perjuicio de otros muchos):
Supuesto 1: Hemos iniciado nuestra reclamación de cantidad frente al deudor por la vía civil, pero durante la sustanciación del procedimiento se nos hace saber (o llega a nuestro conocimiento) que nuestro deudor ha sido declarado en concurso de acreedores. Este supuesto supondrá para nuestra reclamación su archivo en el Juzgado de lo Civil, pues el Juzgado de lo Mercantil atrae a todos los procedimientos abiertos de ese deudor. Es aquí cuando se ha de comenzar de nuevo en base a unas nuevas reglas y formalismos procesales.
Supuesto 2: Nuestro deudor, por el que esperábamos el pago de una factura, nos comunica que ha procedido a solicitar del Juzgado de lo Mercantil que sea declarado en Concurso de Acreedores por no poder hacer frente a sus obligaciones. Este supuesto implica que previamente se nos ha informado, por lo que deberemos ponernos en contacto con la Administración Concursal designada al efecto o bien estar atentos a la que sea designada; pues será a ésta a quien tengamos que comunicar, dentro de unos plazos específicos, la existencia de nuestro crédito junto con la documentación que la avala.
Asesoramiento en contratos de Arrendamiento:
En documento privado: redacción, gestiones ante la Administración Pública (liquidación de impuestos, en su caso);
En documento público: redacción y gestión ante la notaría, inscripción ante el Registro de la Propiedad u otros (en su caso) y gestiones ante la Administración Pública (Impuestos).
Asesoramiento en contratos de compraventa:
En documento privado: redacción, gestiones ante la Administración Pública (liquidación de impuestos, en su caso);
En documento público: redacción y gestión ante la notaría, inscripción ante el Registro de la Propiedad, de bienes muebles o mercantil (en su caso) y gestiones ante la Administración Pública (Impuestos).
Asesoramiento en Herencias: Más en el área de Derecho de Familia.
Si usted o su empresa se encuentra en alguno de los supuestos expuestos, deberá ponerse en contacto con un profesional del Derecho para que le asesore a la mayor brevedad posible, a fin de que pueda tomar las medidas oportunas para salvaguardar su crédito. Para más información, no dude en consultarnos su caso (previa cita).